Todo lo que debes saber sobre la CTS en Perú
Información basada en la normativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) del Perú, en particular el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR) y sus normas modificatorias, con los valores vigentes en 2026.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que los empleadores peruanos depositan a favor de sus trabajadores. Funciona como un seguro de desempleo: es un ahorro que te protege económicamente ante el cese laboral. Aunque puedes disponer de parte de él mientras sigues trabajando, su finalidad principal es darte respaldo si pierdes tu empleo. El monto depende de tu remuneración computable, que incluye tu sueldo, la asignación familiar y un sexto de la última gratificación recibida.
¿Quiénes reciben la CTS?
Reciben la CTS los trabajadores del régimen laboral general que cumplen una jornada mínima de cuatro horas diarias y que han laborado al menos un mes completo. Si tu empresa está inscrita en el REMYPE, en la microempresa no existe este beneficio, mientras que en la pequeña empresa corresponde a la mitad (15 remuneraciones diarias por año). Quienes tienen contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial con jornada suficiente también acceden a ella. Los trabajadores del hogar tienen un régimen propio con condiciones específicas, por lo que conviene revisar la norma que les aplica.
¿Cuándo se paga la CTS en Perú?
La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y en noviembre. El depósito de mayo corresponde al periodo de noviembre a abril, y el de noviembre cubre de mayo a octubre. El empleador tiene plazo hasta el 15 de cada uno de esos meses para realizar el abono en la entidad financiera que elijas. Si dejas de trabajar, la empresa debe liquidar la parte proporcional dentro de las 48 horas posteriores al cese. Usa esta calculadora para estimar cuánto debería depositarte tu empleador y verificar que el monto sea correcto.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo parte de la remuneración computable, que suma tres elementos: tu sueldo mensual, la asignación familiar si la recibes (S/ 123 en 2026, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital de S/ 1,230) y un sexto de la última gratificación recibida (si no sabes cuánto fue, puedes estimarla con nuestra Calculadora de Gratificación Perú 2026). Con esa base, la CTS se obtiene en dos partes:
- Por meses completos: remuneración computable ÷ 12 × meses trabajados.
- Por días adicionales: remuneración computable ÷ 360 × días trabajados.
La suma de ambos resultados es el monto de tu CTS. En una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, ese total se reduce a la mitad, y en la microempresa no corresponde.
Ejemplo práctico paso a paso
Datos: Ana trabaja en una empresa del Régimen General, gana S/ 3,000 al mes, recibe asignación familiar, su última gratificación fue de S/ 3,000 y ha trabajado 5 meses completos y 15 días en el semestre.
- Calcula 1/6 de la gratificación: 3,000 ÷ 6 = S/ 500.00.
- Suma la remuneración computable: 3,000 + 123 + 500 = S/ 3,623.00.
- CTS por meses: 3,623 ÷ 12 = S/ 301.92 por mes; multiplicado por 5 meses da S/ 1,509.58.
- CTS por días: 3,623 ÷ 360 = S/ 10.06 por día; multiplicado por 15 días da S/ 150.96.
- Suma ambos montos: 1,509.58 + 150.96 = S/ 1,660.54.
Si Ana trabajara en una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, la gratificación considerada sería de S/ 1,500, la remuneración computable de S/ 3,373 y su CTS final de S/ 772.98. Puedes comprobar ambos resultados ingresando estos datos en la calculadora.
Ejemplo con sueldo variable
Datos: Carlos trabaja en una empresa del Régimen General. Su sueldo fijo es de S/ 2,400 y además cobra comisiones por ventas. En los últimos seis meses recibió S/ 500, S/ 800, S/ 0, S/ 650, S/ 0 y S/ 550, y trabajó los seis meses completos del semestre. No recibe asignación familiar.
- Verifica que la comisión sea regular: la recibió en 4 de los 6 meses, es decir, al menos en tres, por lo que se incluye en el cálculo.
- Suma lo percibido y promedia: 500 + 800 + 650 + 550 = S/ 2,500; dividido entre 6 meses da S/ 416.67 por mes.
- Suma la parte fija y la variable: 2,400 + 416.67 = S/ 2,816.67.
- Estima 1/6 de la gratificación: como la gratificación también incorpora ese promedio, se considera de S/ 2,816.67; su sexta parte es S/ 469.44.
- Suma la remuneración computable: 2,816.67 + 469.44 = S/ 3,286.11.
- CTS por 6 meses completos: 3,286.11 ÷ 12 × 6 = S/ 1,643.06.
En la calculadora, escribe S/ 2,816.67 como sueldo bruto mensual, deja vacía la gratificación (se asume igual al sueldo) y marca 6 meses: obtendrás el mismo resultado. Cuando conozcas el monto real de tu última gratificación, ingrésalo en ese campo para ganar precisión. Y si quieres saber cuánto de tu sueldo mensual llega realmente a tu cuenta después de AFP u ONP y Renta de 5ta, prueba la Calculadora de Sueldo Neto Perú 2026.
Comparativa de regímenes laborales
El monto de tu CTS depende del régimen de tu empresa. La siguiente tabla resume las diferencias principales, y los tres regímenes están disponibles en el selector de la calculadora. Si tu empresa no está inscrita en el REMYPE, corresponde siempre el Régimen General. Las gratificaciones de julio y diciembre también varían según el régimen, y puedes calcular la tuya con la Calculadora de Gratificación.
| Concepto | Régimen General | Pequeña Empresa (REMYPE) | Microempresa (REMYPE) |
|---|---|---|---|
| ¿Corresponde CTS? | Sí, completa | Sí, en media proporción | No corresponde |
| Monto anual aproximado | Una remuneración computable por año | 15 remuneraciones diarias por año completo, con un máximo de 90 | No aplica |
| Depósitos | Mayo y noviembre, hasta el día 15 | Mayo y noviembre, hasta el día 15 | No aplica |
| Gratificaciones | Una remuneración completa en julio y otra en diciembre | Media remuneración en julio y otra en diciembre | No son obligatorias |
| ¿A quién se aplica? | Empresas fuera del REMYPE y trabajadores contratados antes de la inscripción | Trabajadores contratados después de la inscripción de la empresa | Trabajadores contratados después de la inscripción de la empresa |
| Opción en la calculadora | Régimen General | Pequeña Empresa (REMYPE) | Microempresa (REMYPE), mostrará que no corresponde CTS |
Preguntas frecuentes sobre la CTS
¿Puedo retirar mi CTS en 2026?
Sí. La Ley 32322 permite disponer libremente del 100% del saldo de tu CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Pasada esa fecha, salvo que se amplíe, solo podrás retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas mientras sigas trabajando, o el total si cesas en tu empleo. Para retirarla, solicita el trámite en el banco o la caja donde está depositada.
¿Qué pasa si mi empleador no deposita mi CTS a tiempo?
No depositar la CTS dentro del plazo legal es una infracción laboral grave. Puedes exigir el pago junto con los intereses legales laborales y presentar una denuncia ante la SUNAFIL, o consultar tu caso en el Ministerio de Trabajo. Conserva tus boletas de pago y la constancia de depósito.
¿Los trabajadores a plazo fijo o a tiempo parcial reciben CTS?
Sí. Tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen privado que cumplen una jornada de al menos cuatro horas diarias en promedio y que han completado un mes de servicios, sin importar si su contrato es indefinido o a plazo fijo.
¿Cómo se calcula la CTS si mi sueldo es variable?
Si recibes comisiones, bonos u horas extra de forma regular, es decir, al menos tres meses dentro de los últimos seis, se suma el promedio mensual de esos ingresos a tu remuneración computable. Para estimarlo en esta calculadora, añade ese promedio a tu sueldo bruto mensual.
¿Cuánto me corresponde si trabajé menos de seis meses?
Te corresponde una parte proporcional: la remuneración computable dividida entre 12 por cada mes completo, más la remuneración computable dividida entre 360 por cada día adicional. Desde que cumples el primer mes de trabajo ya tienes derecho. Por ejemplo, con dos meses y diez días se suman ambos conceptos.
¿La CTS tiene descuentos de AFP, ONP o EsSalud?
No. La CTS se deposita sin descuentos de AFP, ONP ni EsSalud, por lo que el monto que calcula esta herramienta es el que tu empleador debe depositar en la entidad financiera que elegiste.
¿Qué régimen debo elegir en la calculadora: General, Pequeña Empresa o Microempresa?
Elige Régimen General si tu empresa no está inscrita en el REMYPE. Si lo está, los trabajadores contratados antes de la inscripción mantienen los derechos del régimen general; los contratados después reciben en pequeña empresa 15 remuneraciones diarias por año completo, con un máximo de 90, es decir, la mitad de la CTS. En la microempresa no corresponde este beneficio. Pregunta a tu área de recursos humanos la fecha de inscripción de tu empresa.
La normativa laboral puede cambiar. Verifica siempre las disposiciones vigentes en las fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y consulta con tu empleador o un especialista antes de tomar decisiones sobre tu CTS.